Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Carvajal Ruiz Liliana Maria

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 28 Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en torno a la solicitud de ejecución de sentencia que formuló el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de una ciudadana, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales ordenadas en otro proceso judicial interpuesto por la demandada en contra de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento d ellos presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, a través de la cual estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 28 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra Liliana María Carvajal Ruíz.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2487 al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 28 Civil Municipal de Medellín
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.